martes, 4 de julio de 2017

Conceptos y clases de Comerciantes

EL COMERCIANTE
Conceptos y clases de Comerciantes
Se les define así a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y están al frente de una empresa.

El artículo 3º. Del Código de Comercio, señala que son comerciantes:
1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.
Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual.
Los elementos de la definición son: a) La capacidad; b) El ejercicio del comercio; c) La ocupación ordinaria.
El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio:
toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).
La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas, y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente del mar para el servicio de los buques mercantes" (Art. 633).


 



                                                                                     Concepto de los actos del comercio:
Es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes.

La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.
Cuando hablamos de comercio, o hacemos en el sentido económico o en el jurídico. Para los economistas, según una teoría clásica, el comercio es una de las ramas de la industria, en general, esto es, uno de los aspectos del trabajo del hombre aplicado a la materia para procurar está en su estado natural. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta.
En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro.
El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.
El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).


Libros de comercio
(Derecho ComercialLibros llevados por un comerciante para conocer la marcha de su empresa y establecer la contabilidad. Unos son facultativos y otros obligatorios.

Derecho Mercantil
Conjuntos ordenados y encuadernados de hojas que recogen los 
asientos contables que obligatoriamente han de referirse a los inventarios y balances, de un lado y a las operaciones diarias relativas al ejercicio empresarial, de otro. Dichos conjuntos deben ser diligenciados por el Registro Mercantil del domicilio social antes de su utilización cuando estén ya dispuestos en forma de libro, y antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio desde que termina cada trimestre cuando se lleve la contabilidad por medio de hojas y se trate de los asientodiarios o de los inventarios y balances, respectivamente (art. 27 C. de C.). Las leyes especiales pueden señalar además otros libros como obligatorios (art. 25 C. de C.). En todo caso, las sociedades mercantiles llevarán también un libro de actas que recojan las de sus órganos colegiados (art. 26 C. de C.).
La 
contabilidad puede ser llevada por persona autorizada, pero bajo la responsabilidad del empresario. Quien de hecho la lleva se presume autorizado, salvo prueba en contrario (art. 25.2 C. de C.). Los libros deben ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Deberán expresar el valor en pesetas (art. 29.2 C. de C.).

El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado. Trimestralmente se transcribirán balances de comprobación, y anualmente el inventario, y cuentas anuales del ejercicio. Estas anotaciones se redactarán con criterios contables generalmente admitidos (art. 28.1 C. de C.).
Las cuentas anuales reflejarán con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas en el ejercicio. Las partidas de los balances se valorarán con arreglo a criterios objetivos. Siguiendo los principios que exige una ordenada y prudente gestión económica de la empresa. Habrá de mantenerse continuidad en los criterios de valoración, que sólo se podrán modificar por causa razonada expresada en el propio libro de inventarios y balances.
El empresario individual o los administradores sociales formarán las cuentas anuales.
Las cuentas anuales pueden someterse a verificación contable. El libro diario recogerá día a día las operaciones de la empresa aunque pueden agruparse las del mes, siempre que su detalle aparezca en otro libro o registro (art. 28.2 C. de C.).
Los libros, así como la correspondencia, documentos y justificantes, se conservarán durante seis años, salvo disposición especial. Este deber subsiste aun después del cese de actividades (art. 30 C. de C.).

El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho (arts. 31 C. de C. y 1.228 C.C.).

1 comentario:

  1. Soy Абрам Александр, un hombre de negocios que pudo revivir su agonizante negocio a través de la ayuda de un prestamista enviado por Dios conocido como Benjamin Lee, el consultor de préstamos del Servicio de Financiación Le_Meridian. Soy residente en Yekaterinburg Екатеринбург. Bueno, ¿está tratando de iniciar un negocio, saldar su deuda, expandir la existente, necesita dinero para comprar suministros? Si ha tenido problemas para tratar de garantizar una buena línea de crédito, quiero que sepa que el servicio de financiación de Le_Meridian. Es el lugar adecuado para que resuelva todos sus problemas financieros porque soy un testimonio vivo y no puedo guardar esto para mí solo cuando otros están buscando una forma de ser financiados. Quiero que todos se comuniquen con este prestamista enviado por Dios. utilizando los detalles como se indica en otro para participar de esta gran oportunidad Correo electrónico: lfdsloans@lemeridianfds.com O WhatsApp / Text + 1-989-394-3740.

    ResponderEliminar

SUPERE EL NO