Sociedades Comerciales de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales en la República Dominicana Ley número 479-08


Tipo
|
Mínimo de Socios
|
Máximo de Socios
|
Órgano de Administración de la sociedad
|
Capital Autorizado (mínimo)
|
|
||
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
(EIRL)
|
Único
dueño |
No
tiene |
Gerente
|
Cualquier capital
aportado |
No necesita
|
||
Sociedad Anónima (SA)
|
2
|
No
hay límites |
Consejo
de Administración |
RD
$30,000,000.00 |
10% del
Capital Mínimo Autorizado |
||
Sociedad Anónima Simplificada (SAS)
|
2
|
No
hay límites |
Consejo
de Administración |
RD
$3,000,000.00 |
RD
$300,000.00 |
||
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
|
2
|
50
|
Consejo
de Gerencia |
RD
$100,000.00 |
No necesita
|
||
Sociedad en nombre colectivo
|
2
|
No
hay límites |
Gerente
|
Fijado
por los estatutos o contrato sociedad |
No necesita
|
||
Sociedad en comandita simple
|
2
|
No
hay límites |
Gerente
|
Fijado
por los estatutos o contrato sociedad |
No necesita
|
||
Sociedad en comandita por acciones
|
1 socio
comanditado y 3 socios comanditarios |
No
hay límites |
Gerente (s)
|
Fijado
por los estatutos o contrato sociedad |
No necesita
|
||
Sociedad Extranjera
|
1
|
No
hay límites |
Gerentes,
directores o lo que establezca su legislación de origen |
Fijado por su
pacto de sociedad o cualquier documento de su legislación de origen |
Según
legislación de origen |
La Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL) es un tipo de empresa muy usada en el país,
principalmente por el hecho de ser empresas que tienen un dueño único y,
además, se forman con un patrimonio independiente y separado de los demás
bienes que posee una persona como persona física.
Principales características de este tipo de
sociedad
·
Su denominación social debe estar seguida de la
palabra “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las iniciales
“E.I.R.L.”
·
Pertenece a una persona física.
·
Es una entidad dotada de personalidad jurídica
propia.
·
El aporte de su propietario puede ser en numerario
o en naturaleza.
·
Se constituye mediante acto otorgado por su
fundador.
·
No existe monto mínimo de capital social.
·
La atribución del poder de dirección de este tipo
de sociedades se otorga en un Gerente que deberá ser una persona física.
·
Podrá desarrollar operaciones civiles y
comerciales.
·
El propietario podrá designar un gerente o asumir
las funciones de éste.
Requisitos necesarios para la creación de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Además de los requisitos establecidos al final de
este artículo, también necesitara:
·
Redactar el acta constitutiva, legalizada por un
abogado notario.
·
Pagar y tener el Comprobante del depósito del
aporte, emitido por la entidad bancaria correspondiente.
·
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.
Beneficios de crear una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
· No se necesita tener un socio.
· Separas tu patrimonio propio, del patrimonio de la
empresa.
Las sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), son
aquellas que se constituyen con dos o más personas, quienes sólo serán
responsables por el monto de sus aportes.
La principal ventaja de una Sociedad Anónima
Simplificada (SAS), es su libertad contractual, a través de la cual los
accionistas pueden establecer libremente en los Estatutos Sociales todo
aquello pertinente para la sociedad, así como las normas que necesiten
para poner en funcionamiento la sociedad.
Principales características de este tipo de sociedad
·
Debe tener un mínimo de dos socios y no hay límite
en cuanto al máximo.
·
La denominación social (nombre comercial) será
formada libremente, agregándose las palabras Sociedad Anónima Simplificada o
las siglas SAS.
·
Su capital social autorizado no podrá ser menor de
RD$3,000.000.00.
·
El capital social se divide en acciones.
·
Al menos el 10 % del capital social debe estar
suscrito y pagado al momento de formación de la sociedad.
·
Los administradores no tienen que ser
necesariamente personas físicas.
·
Los estatutos sociales determinan libremente la
estructura de gestión de la sociedad, que puede consistir en uno o varios
administradores o en un consejo de administración.
·
No es obligatoria la designación de uno o varios
comisarios de cuentas que supervisen la gestión de la administración.
Requisitos para la Constitución de una Sociedad
Anónima Simplificada (SAS)
·
Poder de la persona con calidad para representar la
sociedad a la persona que tramita la solicitud de Registro Mercantil.
·
Estatutos sociales, en acto privado (mínimo 2
originales) o auténtico, que debe de ser depositada en el Registro Mercantil.
·
En caso de suscripción de acciones en efectivo,
comprobante de suscripción que deberá ser firmado por el o los fundador(es)
·
Original informe de comisario de aporte (si
aplica), el cual debe ser contador público autorizado o tasador inscrito en el
Instituto de Tasadores Dominicanos o en la Superintendencia de Bancos o de
Seguros.
·
Recibo de pago de impuesto por constitución de
Sociedades (1% del capital autorizado)
·
Fotocopias de cédula de identidad y electoral (en
caso de dominicanos) y pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro.
Beneficios de la creación de una Sociedad Anónima
Simplificada (SAS)
·
Autonomía para estipular libremente las normas de
la sociedad.
·
La responsabilidad es limitada.
·
Su creación es fácil, pues se puede crear mediante
un documento privado.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), se
puede definir como aquella sociedad mercantil en la cual la
responsabilidad está limitada al capital aportado, y es por esto que en el caso
de que la sociedad adquiera deudas, no se responde con el patrimonio personal
de los socios, y es sobre todo por esta característica que este tipo de empresa
es bastante usada en el país.
Características de una Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.)
·
La denominación de la empresa deberá ser precedida
o seguida, de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o las siglas
“S.R.L.”.
·
Está limitada a un mínimo de 2 socios y a un máximo
de 50 socios.
·
Los Socios de la S.R.L. pueden ser personas físicas
o Jurídicas.
·
Es siempre comercial.
·
Podrá desarrollar operaciones civiles y
comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por
ejemplo bancos y compañías de seguros.
·
Su administración corresponde al o los Gerentes,
quien representa a la S.R.L. judicial y extrajudicialmente, con todas las
facultades de administración y disposición.
Requisitos para la Constitución de una Sociedad de
Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Además de los requisitos establecidos al final de
este artículo, también necesitara:
·
Pago del impuesto del 1% del capital.
·
Redacción y firma de los documentos constitutivos.
·
Depósito de los documentos en las entidades
correspondientes.
Beneficios de la creación de una Sociedad de
Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
·
La responsabilidad de los socios por las deudas
sociales está limitada a las aportaciones del capital.
·
El capital social mínimo es muy reducido, pues es
solo RD$100,000.00.
·
No existe un capital máximo.
·
No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital
por socio.
·
Se permite establecer una nueva identidad, por lo
que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación
con una persona física.
Además, existen otras
sociedades en el país
Sociedad Anónima (S.A.)
La Ley de Sociedades Comerciales, en el artículo
154 define la Sociedad Anónima (S.A.), como la existente entre dos o más
personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios
cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.
Algo muy importante a tener en cuenta en este tipo
de sociedad es que existen dos (2) tipos de Sociedades Anónimas (S.A.): Sociedad
Anónima De Suscripción Pública y Sociedad Anónima De Suscripción
Privada.
Sociedad en nombre colectivo
Este tipo de sociedad está constituida por dos o
más socios, quienes contraen una obligación solidaria frente a los compromisos
de la compañía.
La Ley de Sociedades Comerciales en el Artículo 59,
dice que este tipo de sociedad es aquella que:
Existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la
calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidaria, de las obligaciones sociales.
Algunas características de este tipo de Sociedad
son
·
Los acreedores de la sociedad sólo podrán perseguir
el pago de las deudas sociales contra un asociado después de haber puesto en
mora a la sociedad por acto extrajudicial.
·
Debe estar compuesta por el nombre de uno o varios
asociados seguidos por las palabras “y compañía” o su abreviatura, si en ella
no figurasen los nombres de todos los socios.
·
Debe tener un mínimo de dos (2) socios.
·
El capital de esta sociedad será fijado en los
estatutos sociales.
·
El Comisario de Cuentas no es obligatorio.
·
Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación
contraria establecida en los estatutos.
·
Las partes o acciones de esta sociedad no son
transferibles ni cesibles sin el consentimiento de los demás socios.
Sociedad en comandita simple
Esta sociedad está constituida por dos tipos de
socios, los comanditados, con responsabilidad solidaria frente a los
compromisos de la compañía, los socios comanditarios, con responsabilidad
limitada al monto de su aporte.
Sociedad en comandita por acciones
Es aquélla en la cual uno o varios socios
comanditados responden en forma solidaria por las obligaciones sociales y uno o
varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las
acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una
compañía por acciones.
En este tipo de sociedad el capital social estará
dividido en acciones. Y el número de los socios comanditarios no podrá ser
menos de tres (3).
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